Prestación por maternidad de autónomas

Prestación maternidad autónomas

Guía Completa de la Prestación por Maternidad para Autónomas en España: Derechos, Requisitos y Trámites

Tiempo de lectura: 17 minutos

Índice de contenidos

Introducción: La maternidad en el régimen de autónomos

Ser madre y autónoma en España supone enfrentarse a un doble desafío: cuidar de tu recién nacido mientras mantienes a flote tu actividad profesional. Durante años, las trabajadoras por cuenta propia han enfrentado condiciones más complicadas que las asalariadas, pero las recientes modificaciones legislativas han reducido significativamente esta brecha.

¿Te has preguntado alguna vez si tendrás que elegir entre tu negocio y tu maternidad? La buena noticia es que no tiene por qué ser así. La normativa actual contempla mecanismos que te permiten disfrutar de tu bebé sin abandonar completamente tu actividad profesional.

En este artículo, desglosaremos todo lo que necesitas saber sobre la prestación por maternidad para autónomas: desde los requisitos básicos hasta las estrategias para maximizar tus beneficios. Tanto si estás planeando quedarte embarazada como si ya lo estás, esta guía te proporcionará las herramientas necesarias para tomar decisiones informadas.

«La maternidad nunca debería ser un obstáculo para el desarrollo profesional de ninguna mujer, y menos aún para aquellas que han apostado por el emprendimiento.» — Carmen Calvo, ex Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Igualdad

Requisitos para acceder a la prestación por maternidad

Acceder a la prestación por maternidad como autónoma no es automático. Existen ciertos requisitos que debes cumplir para tener derecho a esta prestación:

Periodos mínimos de cotización

El tiempo que hayas cotizado es determinante para acceder a la prestación. Los periodos mínimos varían según la edad de la madre:

  • Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

Es importante destacar que estos periodos de cotización deben estar al corriente de pago. Si tienes deudas con la Seguridad Social, deberás regularizar tu situación antes de solicitar la prestación.

Alta en el RETA y situación de actividad

Además del periodo de cotización, debes estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de solicitar la prestación y encontrarte en una de estas situaciones:

  • Dar a luz
  • Adopción
  • Acogimiento familiar
  • Tutela con fines de adopción

A diferencia de lo que muchas autónomas creen, no es obligatorio cesar completamente en la actividad. Desde 2019, existe la posibilidad de compatibilizar la prestación con el mantenimiento de tu negocio, algo que analizaremos en detalle más adelante.

Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento

Para verificar que cumples con los requisitos, deberás presentar:

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud
  • DNI o NIE
  • Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil
  • Certificado de empresa si has trabajado por cuenta ajena en los últimos meses
  • Declaración de situación de actividad, donde indiques cómo gestionarás tu negocio durante el periodo de prestación

Cuantía de la prestación: ¿Cuánto cobrarás?

Una de las principales preocupaciones al planificar la maternidad como autónoma es el impacto económico. ¿Será suficiente la prestación para cubrir tus gastos mientras no trabajas a pleno rendimiento?

Cálculo de la base reguladora

La prestación por maternidad equivale al 100% de la base reguladora. Esta se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso entre el número de días a que corresponde dicha cotización.

En términos prácticos, si cotizas por la base mínima (que en 2023 es de 950,98€ mensuales), recibirás aproximadamente esa cantidad. Si has optado por una base mayor, tu prestación aumentará proporcionalmente.

Veamos un ejemplo concreto:

Caso de Marta, diseñadora gráfica autónoma:

Marta cotiza por una base de 1.500€ mensuales. Al iniciar su baja por maternidad en febrero de 2023, su base reguladora se calcula con la cotización de enero:

Base reguladora = 1.500€ / 31 días = 48,39€ diarios

Prestación mensual = 48,39€ × 30 días (promedio) = 1.451,70€

Este será aproximadamente el importe mensual que Marta recibirá durante su baja maternal.

Impacto de las bases de cotización elegidas

Este es uno de los aspectos donde la planificación a largo plazo marca la diferencia. Muchas autónomas optan por cotizar por la base mínima para reducir sus gastos mensuales, pero esta decisión puede tener consecuencias significativas cuando llega el momento de la maternidad.

Si estás planificando un embarazo, considera incrementar tu base de cotización al menos un año antes. No solo mejorarás tu prestación por maternidad, sino también otras protecciones como la incapacidad temporal o la futura pensión.

Tributación de la prestación

La prestación por maternidad está exenta de tributación en el IRPF desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2018. Esto significa que no tendrás que incluir estos ingresos en tu declaración de la renta, lo que supone un alivio fiscal significativo.

«La exención fiscal de la prestación por maternidad fue uno de los mayores avances en la protección económica de las madres trabajadoras de los últimos años.» — María Jesús Montero, Ministra de Hacienda

Duración del permiso maternal para autónomas

La duración del permiso por maternidad para autónomas es idéntica a la establecida para las trabajadoras por cuenta ajena, con algunas particularidades en cuanto a su distribución:

Periodos estándar y casos especiales

  • Parto, adopción o acogimiento simple: 16 semanas ininterrumpidas.
  • Parto, adopción o acogimiento múltiple: 16 semanas más 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
  • Discapacidad del hijo: 16 semanas más 2 semanas adicionales.
  • Hospitalización del neonato: El periodo de suspensión se amplía tantos días como el bebé se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Desde enero de 2021, con la equiparación progresiva de los permisos de maternidad y paternidad, ambos progenitores disfrutan de 16 semanas de permiso, siendo las 6 primeras obligatorias e ininterrumpidas tras el parto.

Flexibilidad en la distribución del tiempo

Una de las grandes ventajas para las autónomas es la flexibilidad para distribuir su permiso maternal:

  • Las 6 primeras semanas deben tomarse inmediatamente después del parto de forma obligatoria y a tiempo completo.
  • Las 10 semanas restantes pueden distribuirse, previo acuerdo con el INSS, hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Estas 10 semanas pueden disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, lo que permite seguir atendiendo tu negocio parcialmente mientras recibes parte de la prestación.

Esta flexibilidad resulta crucial para muchas autónomas que no pueden permitirse abandonar completamente su actividad durante 16 semanas.

Cesión de semanas al otro progenitor

A diferencia de lo que ocurría en el pasado, las semanas de permiso maternal ya no son transferibles al otro progenitor. Cada progenitor tiene su propio permiso intransferible de 16 semanas, lo que favorece la corresponsabilidad en el cuidado del bebé.

Tramitación paso a paso: Cómo solicitar la prestación

El proceso de solicitud de la prestación por maternidad para autónomas puede parecer complejo, pero siguiendo estos pasos podrás completarlo sin grandes dificultades:

Documentación necesaria

Antes de iniciar el trámite, asegúrate de tener preparada la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud de la prestación (disponible en la web del INSS)
  • DNI o NIE
  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud
  • Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil
  • Declaración de Situación de Actividad (DSA), donde indiques cómo gestionarás tu negocio durante el periodo de baja
  • Justificante de pago de las últimas cuotas de autónomos
  • Si vas a compatibilizar la prestación con tu actividad, declaración en la que conste el régimen de jornada en que trabajarás

Plazos de presentación

Dispones de un plazo de 15 días desde el inicio del descanso para presentar la solicitud. Si lo haces después, solo tendrás derecho a la prestación a partir de la fecha de solicitud.

En caso de adopción internacional con desplazamiento previo, puedes iniciar el trámite hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción.

Canales para la presentación

Puedes presentar tu solicitud a través de diferentes vías:

  1. Presencialmente: En cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa.
  2. Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
  3. Correo postal: Enviando la documentación a la Dirección Provincial del INSS correspondiente a tu domicilio.

Recomendamos la vía electrónica por su agilidad y porque recibirás confirmación inmediata de la presentación.

Seguimiento de la solicitud

Una vez presentada la solicitud:

  1. El INSS debe resolver en un plazo máximo de 30 días.
  2. Si transcurre este plazo sin respuesta, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
  3. Puedes consultar el estado de tu solicitud a través de la Sede Electrónica o llamando al teléfono de información del INSS (901 16 65 65).

La prestación se abona directamente por el INSS, generalmente entre los días 1 y 5 de cada mes, por el periodo vencido.

Compatibilidad con la actividad profesional

Una de las mayores preocupaciones de las autónomas es cómo mantener su negocio durante la baja maternal. Afortunadamente, desde 2019 la legislación contempla opciones para compatibilizar la prestación con la actividad profesional.

Opciones de compatibilidad parcial

Existen dos modalidades principales para compatibilizar la prestación por maternidad con tu actividad como autónoma:

  1. Percepción parcial de la prestación: Puedes trabajar a tiempo parcial y recibir la parte proporcional de la prestación. Por ejemplo, si trabajas el 50% de tu jornada habitual, recibirás el 50% de la prestación.
  2. Distribución en jornadas completas: Puedes acumular las 10 semanas no obligatorias (tras las 6 primeras) y disfrutarlas en periodos alternos hasta que tu hijo cumpla 12 meses.

Estas opciones deben comunicarse al INSS en el momento de solicitar la prestación o con al menos 15 días de antelación al inicio del periodo de compatibilidad.

Gestión del negocio durante la baja

Más allá de la compatibilidad parcial, existen otras estrategias para mantener tu negocio activo durante la baja maternal:

  • Contratación temporal: Puedes contratar a alguien que te sustituya temporalmente, con bonificación del 100% en las cuotas empresariales.
  • Colaboración con otros profesionales: Establecer acuerdos de colaboración con otros autónomos de tu sector para que atiendan a tus clientes durante tu ausencia.
  • Automatización de procesos: Implementar sistemas que permitan automatizar parte de tu trabajo.
  • Redistribución de la carga de trabajo: Planificar con antelación para concentrar proyectos importantes antes o después de la baja.

Declaración de situación de actividad (DSA)

La Declaración de Situación de Actividad es un documento fundamental que debes presentar junto con la solicitud de prestación. En él debes indicar:

  • Si cesarás temporalmente en tu actividad o la mantendrás parcialmente.
  • En caso de mantenerla, el porcentaje de jornada que dedicarás.
  • Si contratarás a alguien para que te sustituya.
  • Cómo se gestionará el negocio durante tu ausencia.

Este documento tiene carácter de declaración jurada, por lo que la información debe ser veraz y contrastable en caso de inspección.

Bonificaciones especiales: La tarifa plana tras la maternidad

El regreso a la actividad tras la maternidad cuenta con apoyos específicos para las autónomas. La principal ventaja es el acceso a la conocida «tarifa plana».

Condiciones para acogerse a la tarifa plana

Si te reincorporas a tu actividad autónoma en los dos años siguientes a la fecha del cese por maternidad, puedes beneficiarte de la tarifa plana en los siguientes términos:

  • 60€ mensuales durante los primeros 12 meses (80€ si optas por una base superior a la mínima).
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
  • Reducción del 30% durante otros 6 meses más.

Para acceder a esta bonificación, debes cumplir estos requisitos:

  • Haberte dado de baja en el RETA por causa de la maternidad (o seguir de alta pero habiendo cesado temporalmente en la actividad).
  • Reincorporarte dentro de los dos años siguientes al cese.
  • No haber disfrutado de esta bonificación en los 5 años anteriores.

Trámites para solicitarla

La solicitud de la tarifa plana se realiza en el momento de darte de alta nuevamente como autónoma (o al comunicar la reincorporación si no te diste de baja):

  1. Acude a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social o tramítalo online con certificado digital.
  2. Presenta el modelo TA.0521 marcando la casilla correspondiente a «Bonificación por reincorporación tras maternidad».
  3. Adjunta la documentación que acredite el motivo del cese anterior (certificado de baja por maternidad).

La bonificación se aplica automáticamente en los recibos mensuales una vez aprobada la solicitud.

Impacto económico de la bonificación

El ahorro que supone esta bonificación es considerable. Veamos una comparativa:

Periodo Cuota normal (2023) Cuota con tarifa plana Ahorro mensual Ahorro acumulado
Primeros 12 meses 294€ 60€ 234€ 2.808€
Siguientes 6 meses 294€ 147€ 147€ 882€
Últimos 6 meses 294€ 205,80€ 88,20€ 529,20€
TOTAL (24 meses) 7.056€ 2.836,80€ 4.219,20€

Como puedes ver, el ahorro total durante los dos años puede superar los 4.000€, lo que supone un apoyo significativo para la reincorporación a la actividad tras la maternidad.

Casos prácticos: Experiencias reales de autónomas

Para entender mejor cómo funciona la prestación por maternidad en situaciones reales, veamos dos casos prácticos de autónomas que han gestionado de manera diferente este periodo:

Elena: Compatibilización parcial para mantener su clínica dental

Elena es odontóloga con clínica propia y dos higienistas contratadas. Cuando se quedó embarazada, su principal preocupación era no perder a sus pacientes durante la baja maternal.

Su estrategia:

  • Tomó las 6 semanas obligatorias a tiempo completo tras el parto.
  • Para las 10 semanas restantes, optó por compatibilizar al 50%: trabajaba 2,5 días a la semana en horario de mañana.
  • Restructuró temporalmente las funciones de sus empleadas para que asumieran más responsabilidades.
  • Contrató a un odontólogo a tiempo parcial con bonificación del 100% para cubrir tratamientos específicos.

Resultado: Elena pudo mantener el vínculo con sus pacientes habituales, reducir el impacto económico en su negocio y disfrutar de tiempo con su bebé. Aunque la organización fue compleja, valora positivamente haber podido elegir esta opción.

Lucía: Cese temporal completo en su actividad de diseño gráfico

Lucía es diseñadora gráfica freelance con una cartera estable de clientes. Al quedarse embarazada, decidió planificar con seis meses de antelación su baja maternal.

Su estrategia:

  • Aumentó su base de cotización un año antes para mejorar su prestación.
  • Comunicó a sus clientes con tres meses de antelación su próxima baja.
  • Adelantó proyectos importantes para evitar entregas durante su ausencia.
  • Estableció una colaboración con otra diseñadora freelance para derivarle trabajos urgentes.
  • Optó por disfrutar de las 16 semanas completas sin compatibilización.

Resultado: Aunque perdió algunos proyectos puntuales, la mayoría de sus clientes esperaron a su regreso. La planificación anticipada le permitió disfrutar plenamente de la maternidad sin preocupaciones laborales. Al reincorporarse, se benefició de la tarifa plana para autónomas tras la maternidad.

Estos dos casos ilustran enfoques distintos pero igualmente válidos. La clave está en evaluar tu situación particular, el tipo de negocio, tus necesidades personales y financieras para encontrar la fórmula que mejor se adapte a ti.

Cambios recientes en la normativa

La normativa sobre prestaciones por maternidad para autónomas ha experimentado importantes mejoras en los últimos años. Conocer estos cambios te ayudará a aprovechar al máximo tus derechos:

Evolución de la protección maternal para autónomas

La protección por maternidad para autónomas ha evolucionado considerablemente:

  • 2007: Se establece la prestación por maternidad para autónomas en condiciones similares a las trabajadoras por cuenta ajena.
  • 2017: Se mejoran las bonificaciones para la reincorporación tras la maternidad.
  • 2019: Se introduce la posibilidad de compatibilizar la prestación con la actividad a tiempo parcial.
  • 2021: Se completa la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad a 16 semanas.
  • 2023: Se refuerzan las medidas de apoyo al emprendimiento femenino tras la maternidad.

Últimas modificaciones legales

Las modificaciones más recientes y relevantes incluyen:

  • Ampliación del periodo para acogerse a la tarifa plana tras la maternidad de 12 a 24 meses.
  • Mejora de la flexibilidad para el disfrute de las 10 semanas no obligatorias, permitiendo su distribución hasta que el menor cumpla 12 meses.
  • Posibilidad de fraccionar la prestación por días completos para facilitar la conciliación.
  • Simplificación de trámites administrativos para la solicitud a través de medios electrónicos.
  • Exención fiscal consolidada para la totalidad de la prestación por maternidad.

Perspectivas futuras

Las tendencias legislativas apuntan hacia una mayor protección de las trabajadoras autónomas en el ámbito de la maternidad:

  • Se debate la posibilidad de crear una prestación específica por «riesgo durante el embarazo» adaptada a las particularidades del trabajo autónomo.
  • Hay propuestas para incrementar las bonificaciones en la cuota de aut
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